En junio de 2008, la sociedad italiana Carapelli Firenze SpA formuló una oposición contra el registro de dicha marca, basándose en la existencia de la marca denominativa nacional "Il Maestro", registrada en 1997 con efectos en Italia.

    En 2011, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). estimó el recurso de Carapelli y rechazó el registro de la marca "Maestro de Oliva" para aceites de oliva o mantequillas, aliños, mayonesas y otras salsas elaboradas a partir de esta grasa vegetal.

    La OAMI concluyó que existía "riesgo de confusión" entre los productos, teniendo en cuenta "la similitud entre los signos en conflicto, desde el punto de vista visual, fonético y conceptual", así como "la identidad o similitud entre algunos de los productos en cuestión".

    Así, sólo permitió el registro de la marca "Maestro de Oliva" para otros productos elaborados con aceite de oliva que no se encuentren entre los antes citados, una decisión que fue recurrida por Olive Line International ante el Tribunal General de la UE.

Desestimado el recurso al ver "una similitud visual, fonética y conceptual"


    En su sentencia, la Corte de Luxemburgo rechaza el recurso de la empresa española, al considerar válida la conclusión de la OAMI y desestimar las alegaciones de Olive Line International.

    El Tribunal General considera que existe una "similitud visual, fonética y conceptual" entre las marcas, y subraya que ambas "tienen en común estar compuestas por el elemento verbal ‘maestro’", por lo que la OAMI "no incurrió en error al considerar que en el presente asunto existe riesgo de confusión", según consta en la sentencia.

    A juicio del Tribunal, el consumidor medio de Italia podría pensar que los productos en cuestión "proceden de una misma empresa o de empresas económicamente vinculadas".

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