El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha avalado este jueves 14 de junio las normas de calidad españolas aplicables a la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, que según la Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino distorsionan la competencia en la UE al elevar los costes de producción.
En una sentencia, los jueces europeos consideran que el Real Decreto 4/2014 de 10 de enero por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico es compatible con la legislación comunitaria.
El caso se refiere a las cuestiones prejudiciales planteadas al alto tribunal europeo por el Tribunal Supremo en relación con la normativa europea que prohíbe las restricciones a la importación y exportaciones y a las medidas de efecto equivalente entre los Estados miembros y con la Directiva relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos.
La Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino (ANPROGAPOR) recurrió ante el Supremo la normativa española al entender que distorsiona la competencia en la UE al elevar los costes de producción del cerdo ibérico en España.
Los productores aseguran que supone una restricción cuantitativa a la exportación, ya que los productores de otros países de la UE no soportan costes similares a los existentes en España.
los fabricantes de la Unión se verán disuadidos de exportar sus productos a España
También argumentan que el Real Decreto viola la legislación comunitaria, ya que su finalidad no es proteger a los cerdos, sino aumentar el precio del cerdo ibérico y que las medidas que contempla la normativa no pueden mejorar la calidad de los productos.
Según el Supremo, los fabricantes españoles de productos que llevan la denominación «ibérico de cebo» están en desventaja frente a los otros fabricantes, al soportar mayores costes de producción.
El tribunal español también cree que los fabricantes de la Unión se verán disuadidos de exportar sus productos a España, ya que no pueden obtener esa denominación para sus productos, ya que sus cerdos no han sido criados según los requisitos de la normativa española.
No obstante, reconoce que España debe admitir la comercialización en su territorio de productos que lleven denominaciones similares, parecidas o idénticas procedentes de otros Estados miembros, aun cuando no se hayan fabricado según las exigencias de la normativa española, siempre que respeten las normas de calidad de sus países.
El Tribunal de Justicia considera que la normativa comunitaria no se opone al Real Decreto, al no distinguir entre los productos destinados a ser vendidos en el mercado nacional y al de la Unión.
También señala que al aumentar los requisitos mínimos respecto a la superficie del terreno en que deben vivir los cerdos y al elevar la edad mínima para el sacrificio, el Real Decreto no puede perjudicar el bienestar de los animales, por lo que no es incompatible con la Directiva.