El Tribunal Constitucional ha acordado que la ley antifracking de Castilla-La Mancha, de medidas de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica no es inconstitucional.

En una sentencia con fecha de 7 de junio de 2018, y a la que ha tenido acceso Efe, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso que interpuso el Gobierno central ante esta norma y que, al ser admitido a trámite por el tribunal, dejó la ley en suspenso.

La ley antifracking de Castilla-La Mancha incluye varias medidas para imposibilitar, en la práctica, el desarrollo de este tipo de proyectos en la región, como por ejemplo exigir que el operador de estas actividades establezca una garantía financiera que cubra las condiciones de autorización y las responsabilidades potenciales por daños al medio ambiente antes de iniciar las operaciones.

El Constitucional cree que la Comunidad Autónoma puede crear un instrumento normativo como el plan estratégico de la utilización de la fractura hidráulica

La norma también recoge que no se concederán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación ni concesiones de explotación de hidrocarburos obtenidos a través de la fractura hidráulica en tanto que no se apruebe un plan estratégico sectorial, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

En su recurso, el Gobierno central argumentó que varios aspectos de la ley incurrían en inconstitucionalidad inmediata por vulneración de competencias estatales, como protección del medio ambiente, y recordó que el Estado había aprobado en 2013 la ley del Sector de Hidrocarburos, en la que se autorizaba el empleo del fracking.

En este sentido, la sentencia recuerda que por no respetar el contenido de esta ley, se declararon nulas e inconstitucionales las leyes sobre esta materia de Cantabria, La Rioja y Navarra, pues contenían «una prohibición absoluta e incondicionada» de la fractura hidráulica en sus regiones.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que la ley de Castilla-La Mancha ni contiene una prohibición legal expresa de esta técnica de carácter absoluto e incondicionado como en los demás casos citados ni efectúa una remisión incondicionada o en blanco a la Administración para que regule su posible uso.

Por lo tanto, la sentencia indica que la ley, al proponer la elaboración de un plan estratégico sectorial, recoge una «norma novedosa y no examinada hasta la fecha» consistente en habilitar a la Administración autonómica para que ésta efectúe una zonificación del territorio de la región y delimite áreas donde la técnica del fracking quede excluida, restringida o permitida.

De este modo, el Tribunal Constitucional señala en su sentenciapor la ley antifracking que «no procede anticipar ni hacer hipótesis sobre los resultados de esa zonificación que se encomienda a la Administración», pues ha afirmado que el Tribunal Constitucional no debe pronunciarse sobre las eventuales o hipotéticas interpretaciones de las leyes, sino que debe responder si las leyes se oponen o no a los mandatos constitucionales.

También señala que «la mera posibilidad de un uso torticero de las normas no puede ser nunca en sí misma motivo bastante para declarar la inconstitucionalidad de éstas».

Con todo, el Tribunal Constitucional ha afirmado que la Comunidad Autónoma puede crear un instrumento normativo como el plan estratégico de la utilización de la fractura hidráulica y que no procede evaluar la adecuación del plan aún no aprobado, de forma que su simple aprobación no puede considerarse contraria al orden constitucional.

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