EFE.- La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Ejecutivo murciano "no ha aportado ninguna razón" que justifique que el Gobierno central utilizó indebidamente esta vía legislativa o que incurriera en un caso de arbitrariedad de los poderes públicos.

Para el Gobierno murciano, ese decreto-ley vulneraba la Constitución porque no existían razones de urgencia para aprobarlo e infringía el principio de interdicción de la arbitrariedad de la administración pública.

Murcia expuso también que "se había vulnerado el derecho de participación desde la perspectiva del principio de lealtad institucional", al considerar que el PHN "funciona como un todo unitario interrelacionado que afecta a todo el territorio nacional".

Asimismo, expuso que "el respeto a las competencias autonómicas y el principio de buena fe obligan a respetar ese derecho de participación en la elaboración de decisiones del Estado que hayan de ejercer una influencia decisiva en la esfera competencial autonómica".

La sentencia que desestima el recurso reconoce la validez del requisito de extraordinaria y urgente necesidad, "sin entrar a valorar la bondad técnica de las medidas aprobadas ni su oportunidad e idoneidad para paliar las deficiencias hídricas que han aquejado secularmente a las cuencas mediterráneas, juicios que no compete formular" al TC.

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