La sentencia señala que el Gobierno de la nación justificó la adopción de estas medidas por la situación de crisis económica, "que había repercutido en una caída imprevista de la demanda de energía eléctrica, junto al incremento general de costes, que provocó un aumento imprevisto del déficit tarifario".

     "No puede excluirse -añade- que una medida que tiene por objeto establecer un límite en la retribución de un sector productor de energía, como es el fotovoltaico, pueda contribuir a minorar el déficit tarifario".

     Al rechazar la interpretación hecha por el Gobierno de Murcia de que las medidas adoptadas no producían efectos inmediatos, el TC afirma que las disposiciones impugnadas no tienen sentido si no se ponen en conexión con otra del real decreto-ley de la que se infiere la inmediatez en su aplicación.

    "El Gobierno -explica la sentencia- ha aportado una justificación suficiente, que permite apreciar la existencia de la situación habilitante requerida por la Constitución y que las medidas guardan una clara conexión de sentido con respecto a la situación de urgencia económica definida por aquel".

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