Ya el Gobierno de Canarias señaló al presentar el recurso que, a su juicio, correspondía a la comunidad autónoma, en virtud de su competencia en materia de agricultura, "la decisión de crear o no un registro administrativo de titularidad compartida, su carácter -declarativo o constitutivo- y su regulación".

      Aún así, mostró su apoyo a esta iniciativa legal, porque ofrece "una nueva figura jurídica de carácter voluntario que persigue promover esta modalidad de explotación agraria como vehículo para alcanzar la verdadera equiparación de las mujeres y hombres en esta actividad".

     Para la Abogacía del Estado, el artículo impugnado era "plenamente conforme a la Constitución", por encontrarse amparado en el título competencial recogido en el artículo 149.1.13 de la Carta Magna, sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

      Los magistrados del Tribunal Constitucional llegan a la conclusión de que el citado artículo y los registros autonómicos que establece no sobrepasan los "límites competenciales".

     La Ley de Titularidad Compartida, de la que se estimaba que se podrían beneficiar unas 100.000 mujeres, fue aprobada en octubre de 2011 con un amplio consenso en el Parlamento y entró en vigor el 5 de enero de 2012, tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.

      Sin embargo, esta norma ha apenas ha tenido repercusión, hasta el punto que algunas organizaciones de mujeres rurales han pedido que se le dé un nuevo impulso desde las instituciones.

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