Este inciso establecía que "los comercios turísticos se considerarán establecimientos análogos a los de alojamiento turístico a los efectos del art. 8.1b) en relación con el art. 4 b), de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias en relación con el tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco".

    En relación con la actuación autonómica, la sentencia recoge que los títulos competenciales que facultan al Estado para intervenir en materia de sanidad pueden desplazar la competencia específica que la Comunidad Autónoma tiene en virtud de su título directo, dados los riesgos nocivos que la venta de consumo y el consumo de los productos del tabaco entraña para la salud de los ciudadanos.

    Según el texto, la posibilidad de instalar máquinas expendedoras de tabaco en comercios turísticos sería incompatible con las restricciones a la venta de tabaco que regula dicha ley estatal.

    En este sentido, asegura que la regulación autonómica ha invadido por tanto la competencia estatal para fijar las bases de la sanidad interior.

(Foto: Archivo)

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