EFE.- Los directores generales del Gobierno de La Rioja de los Servicios Jurídicos, Alfonso Domínguez, y de Calidad Ambiental, José María Infante, han explicado hoy, en una rueda informativa, este fallo judicial, que mantiene la constitucionalidad del Plan y defienden una interpretación que avala los intereses riojanos.

Domínguez ha detallado que esta sentencia del TC, con fecha del pasado día 31, alude a un recurso presentado por el Gobierno de La Rioja en 2005 contra la Ley del Plan Hidrológico Nacional, en el que planteaba el derecho de la comunidad riojana a participar en la fijación de los caudales ambientales en el delta del Ebro.

El recurso se presentó al entender que la Ley otorgaba a Cataluña potestades "excesivas" en la protección del delta del Ebro en lo relacionado con la fijación de los caudales ambientales del río, sin la participación del resto de las comunidades que forman parte de esta cuenca, ha añadido Infante.

Ha asegurado que el recurso riojano defendía que las competencias atribuidas a Cataluña afectaban al conjunto de la cuenca hidrográfica del Ebro y postergaban a La Rioja en la toma de decisiones sobre el futuro de esta cuenca.

La sentencia del TC, a pesar de manifestar que la disposición no es inconstitucional, realiza una interpretación de la Ley en la que se recalca que el plan de protección del delta del Ebro aprobado de mutuo acuerdo por el Estado y Cataluña debe ser integrado en el plan hidrológico de la cuenca del Ebro.

Por ello, los caudales ambientales podrán ser revisados dentro del proceso de planificación de la cuenca, donde tienen participación las comunidades autónomas, tal como requería el Gobierno de La Rioja, ha dicho Infante.

El Ejecutivo riojano, ha añadido, ha presentado varias alegaciones a ese proceso de planificación, una vez finalizado el plazo el pasado día doce.

Ambos directores generales han insistido en que esta sentencia del TC y la interpretación que se realiza de la Ley salvaguardan los intereses manifestados por el Gobierno de La Rioja en defensa de los riojanos.

CCAA

El fallo consolida, protege y refuerza la participación de las comunidades autónomas en la determinación de los caudales ambientales y mantiene las competencias en materia de aguas, de acuerdo a la definición que aparece en la Constitución Española, que incide en la protección de los valores de unidad de cuenca, ha subrayado Infante.

Ha reiterado la importancia de que la Confederación Hidrográfica del Ebro y las comunidades autónomas de esta cuenca participen en los órganos de la misma en la que se fijan los caudales ecológicos, por lo que no estaba de acuerdo con la posibilidad de que el Estado y Cataluña, de forma bilateral, pudieran hacerlo en el tramo del delta del Ebro sin integrarlo, con posterioridad, en el proceso de planificación.

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