El Tribunal Supremo (TS) autoriza la caza del lobo «sólo cuando constituya la única solución para evitar daños al ganado», por lo que considera que la actuación de cazar al lobo debe ir precedida de un examen de «medidas alternativas» que «razonablemente» puedan adoptar las explotaciones ganaderas para impedir sus ataques.

La sentencia, fijada el pasado 12 de febrero pero hecha pública este lunes por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio TS, confirma en casación la del Tribunal Superior de Cantabria que en su día anuló las autorizaciones dadas por el Ejecutivo regional cántabro para la «extracción» de varios ejemplares que podían causar daños al ganado en esta comunidad autónoma.

El tribunal recuerda que todas las poblaciones de lobo en España fueron incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), lo que les permitió adquirir «el máximo nivel de protección que dispensa nuestra legislación» y en particular la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Aun reconociendo la competencia de las comunidades autónomas para adoptar medidas de gestión de la especie que puedan incluir la muerte de ejemplares, el TS indica que estas medidas «deben someterse a unas rigurosas condiciones» previstas por la normativa, teniendo en cuenta las pautas aplicadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la aplicación de la Directiva Hábitats.

La caza de un número concreto de lobos requiere además «la comprobación del buen estado de conservación de la especie», precisa, y para ello «no es suficiente con observar que su población se ha incrementado en uno o varios municipios concretos», sino que, «a causa del amplio territorio en el que se mueve», se hace necesario «un estudio más extenso».

Por todo ello, la muerte de ejemplares «debe ser selectiva» y «no es posible permitir que se aplique de forma indiscriminada a un determinado número de individuo sin otra concreción», concluye.

EL SUPREMO ANULA EL PROGRAMA DE CONTROL DE LOBO EN ASTURIAS

Por otra parte, el mismo Tribunal Supremo ha anulado el programa anual de control del lobo aprobado por el Gobierno asturiano en 2022 al estimar el recurso presentado por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL), que inicialmente fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

El fallo de la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal deja así sin efecto dicha sentencia y declara nulos de pleno derecho al no estar ajustada al ordenamiento jurídico la normativa asturiana para la captura y eliminación de ejemplares, que en la actual campaña, que se inició en abril y que culminará el próximo 31 de marzo, ha permitido abatir 39 de los 53 ejemplares que autorizaba el programa.

La sentencia incide en que, tras la inclusión de todas las poblaciones de lobo del territorio nacional en el grado de protección estricta, resulta incompatible con el establecimiento de medidas de gestión para la extracción o captura de ejemplares, sin perjuicio de las autorizaciones individuales al concurrir las excepciones previstas la ley.

Tras la inclusión del lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección en toda España, las poblaciones de esta especie en el Principado quedaron sujetas al régimen de protección estricta con prohibición de capturas y debe entenderse que las previsiones del programa devinieron ineficaces y los cupos establecidos quedaron derogados por una norma de rango superior.

Así, el fallo señala que, a la fecha en que se dictó la sentencia del TSJA e incluso al abrirse el procedimiento en octubre de 2022, el programa debía considerarse derogado por la normativa básica estatal y, por tanto, en ese momento, la resolución que lo aprobaba devenía nula de pleno derecho.

No obstante, el Supremo admite que la situación generada presenta un carácter «ciertamente singular» dado que, tras la nueva reforma del LESPRE en 2025, las disposiciones que ahora se declaran nulas podrían ser nuevamente aprobadas conforme al nuevo régimen de protección aplicable a la especie silvestre tras dicha reforma.

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