Los socios de Rumasa, que poseían indirectamente el 78,62 por ciento de Galerías Preciados, pidieron en dos ocasiones, en noviembre de 2006 y abril de 2007, que sus acciones se volvieran a tasar para tener en cuenta el valor de la participación del grupo en esos grandes almacenes.

    Sin embargo, las peticiones fueron desestimadas: en junio de 2007, por la Dirección General de Patrimonio del Estado; y en julio y septiembre de ese mismo año, por el vicepresidente segundo y ministro de Economía, que rechazó los recursos de los socios de Rumasa.

    Ruiz-Mateos recurrió estas decisiones administrativas ante el TSJM y pidió que sus acciones fueran "retasadas" y que su precio se fijara en 6.133 millones de euros, más un 5 por ciento por los intereses acumulados desde la petición inicial (noviembre de 2006).

    Ahora el Supremo cree "correcta la denegación de retasación de las acciones de los recurrentes en Galerías Preciados" porque "para ellos nunca hubo obligación de pago o consignación respecto del valor de esas acciones y, por tanto, no cabe hablar de incumplimiento como presupuesto para la retasación".

    El TS considera por tanto de "total improcedencia" la retasación, por lo que "no cabe apreciar incumplimiento de la obligación de pago de justiprecio o de consignación".

    Según dictaminó el TSJM, la cuestión de fondo a dilucidar era "si existió en algún momento una obligación de pagar a los socios de Rumasa algún precio por las acciones" de Galerías Preciados.

    Entendió que el valor de las acciones para los socios de Rumasa no podía fijarse hasta que se calculara el precio de los títulos del grupo, mientras que para el resto de los accionistas de los grandes almacenes sí se estableció un precio que, con posteriores modificaciones, fue abonado.

    Puesto que el balance definitivo de Rumasa arrojó un saldo negativo de 261.129 millones de pesetas, el valor de sus acciones se fijó en "cero pesetas", tal como establecieron sendas sentencias del Tribunal Supremo fechadas en mayo de 2000 y noviembre de 2004.

    Por ello sentenció que "nunca existió un justiprecio" por la participación de Rumasa en Galerías Preciados y, por lo tanto, "no hubo obligación de pago", lo que ahora ratifica el Alto Tribunal.

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