Asimismo, llega en un momento en el que el sector, en líneas generales, quiere recurrir a la vía de la denuncia ante este organismos muchas de las malas prácticas que están detectando y que afectan a la agricultura y ganadería. El último ejemplo ha sido la denuncia por la no bajada del precio del gasóleo agrícola al mismo ritmo que descendía el precio del petróleo.

      Según se señala en eleconomista.com, el hecho es que la metodología de cálculo de las multas que se contiene en la comunicación -ahora anulada- es análoga a la seguida por la Comisión Europea.  En ambas, el límite del 10% del volumen total de negocios no operaba como cifra máxima de la sanción.

    El Supremo critica esta manera de proceder y considera que un sistema de esta naturaleza, donde no está perfectamente delimitado por ley el intervalo de sanción al que se enfrentan las empresas, es incompatible con las garantías constitucionales y al tiempo considera que la metodología conlleva un sesgo al alza de los posibles importes que no está adaptado al principio de proporcionalidad.

    Con esta sentencia, la Audiencia y el Tribunal Supremo coinciden al considerar que las multas deben estar ligadas a la dimensión y las características del mercado, la cuota de mercado de la empresa infractora, el alcance, la duración de la infracción, los efectos, los benefcios ilícitos y las circunstancias agravanties o atenuantes. Todos las empresas podrán recurrir las sanciones por ser nulas de pleno derecho.

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