Entiende el Tribunal que "no nos encontramos ante empresarios, sino ante organizaciones sindicales cuya finalidad es la defensa de intereses socio sindicales" y, en cualquier caso, añade que la acción no pudo "afectar de manera significativa a la competencia", ya que, según ASAJA, la cuota de mercado que tiene es de un 5%.

   Con todo ello, el Tribunal Supremo apela a la naturaleza sindical de ASAJA, entidad que, dice, "agrupa a los productores" y cuyo objetivo "no es fijar precios de venta, sino negociar a favor de los asociados unos precios adecuados a los costes". Así las cosas, "no estamos ante un acuerdo de precios de venta a terceros, sino ante la negociación entre los representantes sindicales de los productores y los comercializadores".

Se mantienen las sanciones a COAG a la espera de lo que diga el Supremo

   En el caso de COAG Almería y las alhóndigas pertenecientes a COEXPHAL, aún mantienen sus sanciones, ratificadas, como en el caso de ASAJA-Almería, por la Audiencia Nacional el pasado mes de mayo. De este modo, COAG Almería se sigue enfrentando a una sanción que asciende a 29.662 euros, mientras que, en el caso de las alhóndigas, esta cifra se dispara hasta los 183.214 euros. En cualquier caso, la anulación de la sanción de ASAJA-Almería por parte del Tribunal Supremo abre la puerta a la anulación también de las sanciones a COAG y las alhóndigas.

   Cabe recordar que los hechos se remontan a diciembre de 2009, cuando tras varios meses de bajos precios, las organizaciones agrarias convocaron una asamblea en el Polígono Industrial La Redonda, en El Ejido, en la que presentaron el documento ‘Acuerdo de unidad de acción sindical de ASAJA-Almería y COAG-Almería en relación a la crisis del sector hortícola de la provincia’, al que más tarde se adherirían las alhóndigas. Este documento recogía un principio de acuerdo para que los agricultores se adhirieran a un sistema de precios recomendado y se negaran a vender por debajo de esos precios.

   En cualquier caso, y según recoge la sentencia del Tribunal Supremo, no se acredita un efecto "sensible" de estas acciones en la libre competencia, puesto que la propia CNC "afirma que no se ha detectado que los precios señalados se aplicasen en las facturas, por lo que es de aplicación la regla de conducta de menor importancia y, en consecuencia, no procede imponer sanción".

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