El PP sugiere crear dos salas, una especializada en competencia y otra de supervisión regulatoria, la primera presidida por el presidente del Consejo y la segunda por el vicepresidente, que tendrán voto de calidad.

    Se pretende un funcionamiento más eficiente del Consejo, manteniendo una especialización en las salas, pero permitiendo las sinergias y mayor consistencia de unir conocimiento de competencia y de regulación.

    Además, a juicio del PP la especialización mejorará la eficiencia en el funcionamiento del Consejo, dada la complejidad y el número de asuntos y se consigue una mayor seguridad jurídica al evitar pronunciamientos contradictorios sobre una misma práctica comercial.

    Los consejeros, que pasan de nueve a diez para que la composición de miembros entre las dos salas sea paritaria, serán nombrados por el Gobierno, pero luego deberán ser ratificados por la Comisión de Economía del Congreso, que podrá vetarlos.

    Además, por debajo de ellos, los directores de trabajo técnico, encargados de instruir los expedientes con los que los consejeros adoptan decisiones, ya no serán nombrados por el Gobierno, como se pretendía, sino por el propio Consejo.

    Con esto se mejora la situación actual, ya que por ejemplo el director de Investigación de la CNC es elegido por el Ejecutivo.

    De este modo se refuerza la independencia de los directores, a los que se exigirá además dedicación exclusiva, y se atiende a otra de las observaciones recibidas de Bruselas.

    En materia de financiación, se propone incluir una nueva disposición que establezca de forma detallada que habrá transparencia en costes y ajuste automático de las tasas de los operadores a los costes de las autoridades nacionales de supervisión.

    Con este cambio se pretende garantizar que las tasas de telecomunicaciones y energía son suficientes para el correcto funcionamiento de la actividad de la institución y proporcionales, al no superar los costes estrictos de la supervisión regulatoria.

    Los consejeros funcionarán también en pleno, que tendrá funciones de gobierno (aprobación de cuentas, planes de actuación, y memorias; nombramientos de personal; reglamento de funcionamiento interno, etc.), y que dirimirá los asuntos en los que haya una divergencia de criterios entre las salas.

    También se le asignan al pleno las funciones que, por su especial incidencia en el funcionamiento competitivo de los mercados, recabe para sí por mayoría de seis votos a propuesta del presidente o de tres consejeros.

    En todo caso, la sala de competencia debe informar los asuntos de supervisión regulatoria que afecten al grado de apertura, la transparencia, el correcto funcionamiento y la existencia de una competencia efectiva en los mercados.

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