El Parlamento Europeo ha declarado “admisible” la queja formal de los regantes de de Mancha Occidental II sobre la gestión administrativa de la CH Guadiana e instan a los afectados a que dirijan sus quejas a título particular al Defensor del Pueblo.

La Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas de la Masa Mancha Occidental II elevó hace unos meses al Parlamento Europeo la “grave problemática administrativa y de gestión” existente en la ConfederacIón Hidrográfica del Guadiana, organismo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

En la queja formal se trasladaba al PE que la CHG es el organismo encargado de la tramitación administrativa de los usuarios y usuarias de esta CUAS, y que arrastra retrasos de hasta 5 y 8 años en la resolución de dichos expedientes, generando numerosos problemas a los solicitantes y perjudicando la viabilidad de sus explotaciones agropecuarias. Indicaban también a los representantes europeos que esta situación afecta a miles de expedientes.

Tras la queja formal, la Comisión de Peticiones la ha declarado “admisible”, ya que el asunto planteado entra dentro de los ámbitos de actuación de la Unión Europea, debatiéndose recientemente en el Parlamento Europeo, al amparo de que “toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable”. Desde el PE instan, además, a los afectados a que dirijan sus quejas a título particular al Defensor del Pueblo.

DEFENSOR DEL PUEBLO Y AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

En esta misma línea, CUAS Mancha Occidental II trasladó esta situación al Defensor del Pueblo y al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, reconociendo este último organismo, que “la propia CHG reconoce que como así denuncia la comunidad existe un importante retraso en la tramitación de los procedimientos instruidos la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca, no siéndole posible resolver en los plazos legalmente previstos en la norma”.

En la contestación incluso recogían que la situación de “colapso administrativo” responde a diversas causas, entre ellas, aspectos normativos aplicables únicamente a la zona del Alto Guadiana y a la carga de trabajo y volumen de solicitudes.
Masa Mancha Occidental II.

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