El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) se arropa ahora en una guía de la CE para justificar su protección del lobo ibérico. La “Guía sobre la protección estricta de las especies animales presentes en la Unión Europea”, presentada por la Comisión Europea, orienta sobre la aplicación de sus medidas de protección y destaca la prevención para la protección del ganado frente a la extracción de ejemplares de lobo, señalan desde el Ministerio, queasegura que «así lo muestra este documento, que actualiza el vigente desde hace 15 años, enmarcado en la Directiva Hábitats y que incluye directrices para la conservación de especies emblemáticas como lobos, osos y delfines. El objetivo es orientar a los Estados miembros en la aplicación del régimen de protección de las especies y de sus extracciones excepcionales».
La guía de la CE, según el Ministerio, supone una actualización con respecto a la elaborada por la Comisión en 2007. El manual contiene un análisis y evaluación de toda la jurisprudencia europea dictaminada a lo largo de estos últimos años en relación con estas especies protegidas, por lo que constituye un instrumento de referencia muy importante para cumplir las disposiciones de la Directiva Hábitats y hacerlas efectivas y prácticas, respetando plenamente el marco jurídico.
Una de las novedades importantes de esta actualización es la inclusión de un anexo específico sobre la protección del lobo, que ofrece ejemplos concretos para apoyar la coexistencia de esta especie con las actividades humanas. Este apartado se encuentra plenamente alineado con el borrador de la “Estrategia para la convivencia de las actividades del medio rural con el lobo (Canis lupus) y su conservación”, elaborado por el MITECO y las comunidades autónomas y recientemente remitido al Comité de Flora y Fauna Silvestres para su análisis.
CONVIVENCIA ENTRE LOBO Y GANADERÍA
Para el Ministerio, estas directrices de la Comisión refuerzan los trabajos desarrollados por el MITECO junto con las comunidades autónomas en la elaboración de la estrategia nacional. Todas las comunidades autónomas con presencia de lobos deberán justificar y argumentar cualquier extracción excepcional de ejemplares teniendo en cuenta no solo el artículo 61 de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (2007), sino también estas directrices de la Comisión Europea.
En suopinión, el anexo de la guía de la CE reafirma entre sus orientaciones la idea de que las medidas de prevención para la protección del ganado deben de ser el componente fundamental del sistema de convivencia entre el lobo y la ganadería extensiva, ya que han demostrado su capacidad para reducir significativamente las pérdidas de ganado. Además, el documento subraya que los pagos indemnizatorios deben mantenerse, pero reconociendo que por sí solos no son suficientes. De hecho, se espera que una vez se extiendan las medidas de prevención en las áreas de presencia de la especie y se mejore su efectividad, el volumen de indemnizaciones disminuya.
Asimismo, la guía admite que el conflicto alrededor del lobo y las depredaciones sobre el ganado no puede abordarse exclusivamente mediante la extracción de ejemplares. Reconoce que se puede aplicar, pero siempre que se cumplan las exigencias legales establecidas en la norma y previendo la aplicación de soluciones alternativas satisfactorias no letales. En este contexto, se destaca como publicación de referencia de buenas prácticas el Catálogo de medidas preventivas elaborado por el MITECO, que puede consultarse en este enlace.
Además, identifica la protección del ganado y el conocimiento del estado de las poblaciones de lobo como dos de los pilares fundamentales para aplicar las excepciones. Las medidas de extracción estarán sujetas a la confirmación de que se han usado las medidas de prevención adecuadas y necesarias, y que éstas no han dado un resultado satisfactorio.
La guía de la CE concluye que las extracciones no deberán ser perjudiciales para alcanzar o mantener el estado de conservación favorable de la especie y destaca que exista justificación suficiente sobre su eficacia y adecuación. Además, recuerda que es posible aplicar el régimen de excepciones, aunque las poblaciones se encuentren en un estado de conservación desfavorable, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados previamente. De este modo, incluye criterios de evaluación del estado de conservación favorable de la población y del posible efecto de la extracción, umbrales de daños al ganado estimados como “perjuicios importantes” y seguimiento de los efectos y cumplimiento de los condicionantes normativos.