No obstante, las comunidades autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo a las explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.

      Se exige una densidad mínima de 100.000 plantas/hectáreas en regadío y 90.000 en secano; para las "variedades híbridas interespecíficas", la densidad mínima será de 75.000 plantas/ha.

     Por su parte, la producción de algodón se tiene que desarrollar en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas "y efectivamente cosechadas".

     "Será comprobado que la producción cosechada reúna las condiciones de calidad sana, cabal y comercial", según la Orden.

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