Según ha informado la Mesa en Defensa de la Rehala, el Ministerio ha dejado claro en un escrito que les ha hecho llegar que, por regla general, "se trata de una actividad deportiva excluida del régimen de la Seguridad Social".

     No obstante, "considera que existen rehalas deportivas y otras que realizan una actividad económica o lucrativa, denominadas profesionales, que sí que deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley General de la Seguridad Social".

     Según este comunicado, el Ministerio entiende que las Rehalas deportivas serán aquéllas cuyos ingresos no superen el sueldo mínimo interprofesional establecido mensualmente (752,85 euros) y, así, todas las que no superen esa cantidad de ingresos no será necesario su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), mientras que las que lo superen si tendrán que darse de alta.

     Pero la gran incógnita generada en las últimas reuniones de la Mesa con el Ministerio, y de cuya interpretación dependía el futuro de la rehala y la monterías en España, era conocer si ese sueldo mínimo interprofesional correspondía a ingresos netos o brutos. En caso de ser brutos, la mesa había argumentado que también supondría la desaparición de buena parte de las rehalas españolas. 

Los que no superen los 752,85 euros al mes no deberán darse de alta


     Finalmente, el Ministerio ha indicado que la cantidad corresponde a ingresos netos, es decir, aquellas rehalas que la diferencia de ingresos y gastos de cada mes de la temporada no supere los 752,85 euros no tendrán que darse de alta en el régimen de autónomos.

     Un hecho positivo para la Mesa, pues la mayoría de las rehalas en España tienen gastos (veterinarios, piensos, gasóleo) muy superiores a los ingresos obtenidos, que demuestra que el único objetivo de estas rehalas es practicar una afición deportiva sin ánimo de lucro.

     En cuanto a la compatibilidad entre la pensión de jubilación del rehalero y las retribuciones económicas percibidas, el Ministerio también ha dado una buena noticia a la Mesa, al concluir que la pensión de jubilación es compatible con la actividad del dueño de la rehala (que no del podenquero), siempre y cuando sus ingresos no excedan los 752,85 euros de ingresos netos mensuales.

     Por el contrario, el mes o los meses de la temporada que el jubilado supere dichos ingresos netos, debe darse de alta como autónomo y reanudar después la pensión de jubilación.

     En el caso de los rehaleros que perciban una prestación por desempleo, el Ministerio entiende que sólo podrán desarrollar la actividad cuando no perciban retribución económica de ninguna clase por ello.

(Foto: Archivo www.elcotodecaza.com)

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