Se demandaba a Eroski por publicidad engañosa y se reclamaba al BBVA la devolución a sus clientes de lo que invirtieron en estos productos, en sus emisiones de 2004 y de 2007.
Pero la sentencia, al declarar nulos los contratos, establece también que los contratantes (BBVA y clientes) "deberán restituirse recíprocamente los importes entregados y recibidos, actualizados con los intereses legales devengados desde la fecha del efectivo cobro o pago, para así volver a la situación inmediatamente anterior a la celebración de los contratos anulados, como si desde un principio no hubiesen existido".
Devolver el dinero más los intereses legales
Esto supone que el banco deberá devolver a los compradores el dinero de las aportaciones más los intereses legales, pero también que los clientes deberán restituir al banco los intereses cobrados desde entonces (desde 2004 y 2007), que han pagado un tipo del 8 por ciento, a lo que se añaden también los intereses legales desde entonces.
Diez días antes de esta sentencia, Eroski había ofrecido a los titulares de sus aportaciones canjearlas con una quita del 30 por ciento, restituyéndoles el 15 por ciento del dinero en efectivo y el restante 55 por ciento en un bono a doce años.
La nulidad dictada por el juez se ha basado en el "vicio por consentimiento", es decir que el consentimiento que el cliente daba la contratación del producto estaba viciado por culpa de la entidad financiera.
La sentencia destaca que "le hubiese bastado al banco con aportar un contrato por escrito, firmado por los demandantes, donde se recogiesen con la suficiente claridad las características del producto que compraban, incluidos sus riesgos".
"De esta forma, los adquirentes hubiesen quedado obligados a cumplir lo firmado y a asumir las consecuencias del error en el que hubiesen podido incurrir", señala la resolución.
Los "intereses comerciales" del BBVA son los que le han condenado
Pero, "por sus intereses comerciales", el banco eligió otra forma de colocación de este "producto complejo" de inversión entre sus clientes minoristas, consistente "en la información verbal de los comerciales del banco y firma de la orden de compra por los clientes, con ausencia de un contrato escrito de adquisición".
Una de las claves, según escribe el magistrado en la sentencia, fue la pregunta que se formuló durante el juicio a los directores de oficina y comerciales que vendían las aportaciones.
Se les preguntó si les dijo a alguno de los adquirentes que corrían el riesgo de perder todo o parte de la inversión, y contesta que "así de claro, no".
Mientras, los clientes de la entidad coincidieron en declarar en el juicio, como recuerda la sentencia, que "les dijeron que en 24 horas lo podía sacar (el dinero invertido)", o que "creía que a los 5 años podía disponer". Por todo ello, condena al BBVA, que puede presentar un recurso de apelación.
En cambio, ha absuelto a Eroski, al que Adicae había demandado por publicidad engañosa, no por las aportaciones en sí. Según la sentencia, la publicidad de las aportaciones "presenta verazmente el producto, y en ningún lugar se dice que se trate de un depósito a plazo fijo", como afirmaba la asociación demandante
Adicae valora la sentencia que es "una luz" para quienes reclamaban su dinero
La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) ha opinado que la sentencia "es la luz para muchos consumidores que pueden ver que su dinero es recuperable".
El técnico de Adicae Francisco Javier Alvarado ha hecho una primera valoración ante los medios nada más recoger el texto de la sentencia, y ha afirmado que la resolución "es obviamente muy positiva", ya que el juez ha anulado todos los contratos.
Adicae ha recordado que tiene ya 800 expedientes preparados para presentar más demandas contra contratos de acciones de Fagor y Eroski.