La ley cántabra, al prohibir la investigación de extracción de gas de esquisto mediante la técnica del "fracking" vacía de competencias al Estado en materia de hidrocarburos, agrega la referencia.

    El Consejo de Ministros considera que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, las competencias autonómicas sobre medio ambiente no pueden extenderse de manera que impidan completamente el ejercicio de las competencias estatales.

    Según explica el Gobierno, la legislación ambiental no ignora la protección ambiental en la utilización de la fractura hidráulica, ya que, tanto el texto refundido de la ley de evaluación de impacto ambiental como la ley de evaluación ambiental de 2013 sujetan los proyectos que utilicen esta técnica a la evaluación ambiental.

El Gobierno recuerda que su normativa se ajusta a la de la UE


    Mediante esta medida, han asegurado, se podrá establecer la protección necesaria en cada caso, o bien, si fuese necesario, descartar los proyectos que ofrezcan riesgos para el medio ambiente.

    El Ejecutivo explica que la normativa estatal es conforme a la normativa de la Unión Europea en la cual no se prohíbe esta técnica de explotación de gas no convencional.

    Además, la Comisión Europea ha adoptado el 22 de enero de 2014 una recomendación que establece los principios a aplicar por los Estados con objeto de garantizar una protección adecuada del medioambiente y el clima en lo que respecta a la técnica de fractura hidráulica de alto volumen.

    En el caso español, el Consejo de Ministros considera que la normativa vigente ya prevé la realización de evaluaciones de impacto ambiental, lo que da cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión.

    Asimismo, han reseñado que también resultan inconstitucionales, por conexión con el mencionado artículo 1, el artículo 3 de la ley cántabra, que tipifica como infracción urbanística el incumplimiento de la prohibición que señala el primer artículo, por "implicar un uso del suelo prohibido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria", así como el artículo 2 y la disposición transitoria única.

    Por último, el acuerdo hace invocación del artículo 161.2 de la Constitución, de acuerdo con la establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que se produzca la suspensión de las disposiciones mencionadas de la ley cántabra.

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