La Federación Española del Café (FEC) se felicita de que tras dos años y medio de trabajo esta nueva norma de calidad para el café entre en vigor el 29 de diciembre.

   Recuerda que fue en la asamblea general FEC de junio 2010, cuando se aprobó la primera propuesta de norma, cuyo objetivo era derogar la actual Reglamentación Técnico Sanitaria aprobada por el Real Decreto 1231/1988 que, a pesar de su actualización en el año 2001, estaba ya obsoleta.

   Con esta norma de calidad se han eliminado 3/4 partes del articulado original al no tener esta vigencia o estar supeditados a normativas horizontales de superior rango, según la Federación.

   Así, el resultado es, una norma reducida a cuatro epígrafes: Definiciones, Denominaciones, Materia Prima y Etiquetado.

   En definiciones recuerda que café son las semillas sanas y limpias procedentes de las diversas especies del género botánico "coffea" y que descafeinado es el proceso mediante el cual se elimina la mayor parte de la cafeína al café y a los extractos de café.

   Respecto a las denominaciones menciona los distintos tipos de café, su método de obtención, así como los contenidos en humedad, cafeína, cenizas totales y sólidos solubles del extracto acuoso.

   La materia prima será el café en grano, verde o crudo, con un máximo de humedad del 13 por 100; sacarosa o jarabe de glucosa solamente en el café torrefacto y azúcares alimenticios en el extracto de café liquido; así como aditivos autorizados.

   En lo que se refiere al etiquetado ennumera sus denominaciones de venta.

   Los requisitos de la norma de calidad que se aprueba no se aplicarán a los productos legalmente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de libre Comercio (AELC), ni a los Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea.

   Además, los productos, objeto de esta norma, elaborados sin etiquetar o etiquetados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que no se ajusten a lo dispuesto en el mismo, podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias, siempre que cumplan con las disposiciones vigentes anteriores a su entrada en vigor.

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