El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 7 un Real Decreto-Ley por el que se aprueban medidas urgentes de carácter temporal en materia de empleo agrario y donde se procede a dar una nueva redacción al artículo 17 de Real Decreto-Ley 8/2020 puntualizando el alcance de la protección y la acreditación de los requisitos necesarios la percepción de la prestación extraordinaria para autónomos (ingresos inferiores al 75%) para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera desigual a lo largo campañas o períodos temporales superiores al semestral, que es el parámetro temporal de comparación que constituye la regla general. Así, se extiende la flexibilización aprobada la semana pasada para las actividades agrícolas y las culturales o de espectáculos públicos a las incluidas en el Régimen Especial del Mar. Todas ellas se regirán por otros periodos de cálculo.
Tal y como recoge la modificación de la norma, esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día en el que finalice el estado de alarma.
También se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo referente a la moratoria de las cuotas para empresas y autónomos, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 para incluir algunas puntualizaciones.
Los requisitos de esta moratoria, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
OTRAS DISPOSICIONES
Por otra parte, y para que, durante la vigencia del estado de alarma, todos los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y de la Mutualidad General Judicial que, en este periodo, comiencen o continúen en una situación de incapacidad temporal sigan percibiendo sus retribuciones, se establecen normas temporales de actuación a los órganos de personal, para dar cobertura a la tramitación y abono de todas las situaciones de incapacidad temporal.
También se modifica el Real Decreto-Ley de 10 de marzo, en el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, clarificando algunos aspectos relacionados con la consideración con carácter excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo, de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
Igualmente se incluyen modificaciones relacionadas con la incorporación al ordenamiento jurídico los efectos de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios, ampliando para este colectivo la cobertura de la protección de Seguridad Social a todas las contingencias, tanto por enfermedad común como por enfermedad profesional y por accidente sea o no de trabajo, incluido el accidente in itinere.
Además, ante la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19, y la necesidad de estimular la fabricación de productos sanitarios, así como la investigación clínica tanto en relación con medicamentos como con productos sanitarios, se establece algunos requisitos la exención del pago de tasas en los procedimientos de autorización de ensayos clínicos para la investigación de medicamentos relacionados con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los procedimientos de licencia previa de funcionamiento, en relación con licencias excepcionales para la fabricación de los productos sanitarios necesarios, así como en los procedimientos de autorización de investigaciones clínicas con productos sanitarios, relacionadas con el COVID-19