El Gobierno ha publicado este jueves, en el Boletín Oficial de Estado (BOE), una orden que exime de las restricciones de circulación, decretadas por el estado de alarma, a los vehículos destinados al reparto de alimentos y producción, distribución y reparación de maquinaria para agricultura, pesca y ganadería.

La orden recoge una lista de vehículos que, por destinarse a servicios esenciales, quedan exceptuados de los cierres de las vías o limitación establecidas durante el estado de alarma por el coronavirus.

Entre ellos, figuran los de transporte sanitario y de otros servicios esenciales, muchos relacionados con el ámbito alimentario, como los destinados a la distribución de alimentos y al transporte de combustible.

También podrán circular sin las restricciones de circulación del estado de alarma por el COVID-19 los vehículos dedicados a la “producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos”.

Las excepciones afectan, además, a los vehículos para el transporte de mercancías perecederas y las frutas y verduras frescas.

La mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga.

Asimismo, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico podrán permitir circular a los vehículos que consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

En un comunicado, la Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes (Ansemat) ha rogado a las empresas que sigan las medidas y protocolos de seguridad para eliminar el riesgo de contagio por Covid-19 durante el desarrollo de todas sus actividades.

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