El anteproyecto establece la realización de una consulta nacional para determinar las organizaciones profesionales agrarias. Estará precedida por la elaboración, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de un censo que incluirá a las personas físicas y jurídicas que acrediten su actividad agraria.

    Para acceder a ese censo se contemplan tres vías: por afiliación a la Seguridad Social por actividades empresariales agrarias, por la obtención de ayudas agrícolas de la Unión Europa superiores a una determinada cantidad, y por la declaración de rentas agrarias iguales o superiores al 25 por ciento de la renta total. Para la elaboración del censo se contará con la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

    En el caso de las personas jurídicas, deberán reunir determinados requisitos como ser sociedades mercantiles cuyo objeto social único y exclusivo sea la actividad agraria, no estar acogidas al régimen fiscal de atribución de rentas, y acreditar una facturación mínima de 10.000 euros en, al menos, uno de los ejercicios previos al de la convocatoria para la celebración de la consulta.

    Los inscritos en el censo podrán participar en la consulta que se realizará en todo el territorio nacional de forma simultánea para determinar las organizaciones profesionales  agrarias más representativas. Esta participación podrán ejercerla los electores bien por correo o de modo presencial en la Mesa correspondiente a su demarcación territorial, que se constituirá en cada Subdelegación del Gobierno, o Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las Ciudades Autónomas.

    Se considerarán organizaciones profesionales más representativas aquellas que obtengan, al menos, un 15 por ciento de los votos emitidos en la consulta nacional y que consigan, además, al menos un 5 por ciento de los votos en tres Comunidades Autónomas. La consulta se celebrará cada cinco años y servirá para determinar la composición del Consejo Agrario.

Un Consejo Agrario consultivo y nombrado por las organizaciones

    La Ley también contempla la creación de un Consejo Agrario como órgano consultivo adscrito al Ministerio, cuya finalidad es asesorar a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés general agrario y rural.

    Este órgano, que sustituirá  al actual Comité Asesor Agrario, estará compuesto por diez consejeros nombrados por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que ostentará la presidencia del mismo. Estos nombramientos se harán de acuerdo con las propuestas de las organizaciones profesionales más representativas establecidas según los resultados obtenidos en la consulta. Tal como recoge la Ley, se respetarán criterios de equilibrio en la representación entre mujeres y hombres.

    El Consejo Agrario tendrá entre otras funciones la de informar sobre los proyectos normativos del Departamento en materia de agricultura y desarrollo rural que sean sometidos a su consideración, así como conocer e informar sobre las medidas de política agrícola común y estatal y sobre la evolución de la situación social y económica del sector agrario, formulando recomendaciones par la adopción de aquellas medidas que se consideren necesarias para la mejora de la calidad de vida del sector agrario.

    También formarán parte de sus competencias la presentación de sugerencias sobre las políticas que puedan afectar a las condiciones socioeconómicas de la actividad agraria, especialmente las relativas a la fiscalidad de las explotaciones, los seguros, la legislación laboral, la normativa sobre seguridad Social y financiación, y la propuesta de políticas que contribuyan a mejorar las condiciones de los profesionales agrarios.

×