La norma simplifica la normativa nacional sobre bebidas espirituosas, la adapta al marco legislativo de la Unión Europea y a la evolución del mercado español, y unifica todas las disposiciones del marco jurídico nacional en un único Real Decreto.
Consolida los métodos de producción tradicionales del brandy
Refuerza los requisitos y especificidades de la producción de bebidas espirituosas en España y consolida la legislación sobre métodos de producción tradicionales del brandy.
Afianza, además, determinadas menciones que cuentan con un marcado carácter tradicional, amplio reconocimiento y representatividad en el mercado, entre ellas "Pacharán" y "Ronmiel".
Según el Magrama, permite proporcionar una información adecuada al consumidor que facilite su derecho a la elección de compra.
En concreto, la norma consolida la legislación nacional sobre métodos de producción tradicionales del brandy, que data de los años 1974 y 1977; establece menciones facultativas para determinadas categorías de bebidas espirituosas (ron, brandy, orujo, bebida espirituosa anisada, anís, anís destilado, licor y bebida espirituosa) y precisa los elementos básicos que deberán cumplir el "Pacharán" y el "Ronmiel".
También precisa los métodos de análisis aplicables y los requisitos de comercialización y etiquetado.