EFE .- La norma establece que los propietarios de los animales, comerciantes, exportadores y transportistas deberán comunicar cualquier signo clínico de estas enfermedades a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Tras dicha comunicación, las autoridades sanitarias realizarán una investigación epidemiológica que permita descartar o confirmar la infección.

Las autoridades competentes realizarán un muestreo anual de las explotaciones de porcino que permita garantizar, con un 95 % de confianza, la ausencia de enfermedad, muestreo que será distribuido proporcionalmente entre las comunidades autónomas en función de las explotaciones porcinas.

El número de animales a investigar en cada explotación, por su parte, se fijará en los Programas Nacionales de Vigilancia, teniendo en cuenta el censo de cabezas de ganado y las condiciones de bioseguridad de cada explotación.

El reglamento detalla, además, que las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla podrán intensificar los controles en virtud de las competencias que tienen asumidas en el ámbito de la sanidad animal.

Anualmente, y antes del 15 de febrero, las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla remitirán los resultados de este programa de vigilancia porcina al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.

 

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