La exención, en caso de suspensión del contrato de trabajo, será del 100 por 100 y, para el supuesto de reducción temporal de la jornada laboral, será proporcional a dicha reducción.

    El plazo de presentación de las solicitudes de exención en el pago de cuotas será el de los tres meses siguientes al de la publicación de esta orden en el BOE.

    Los afectados también podrán solicitar una moratoria de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia.

    Esto valdrá tanto en los casos de contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como en las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a tres meses naturales consecutivos, desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.

    El plazo de hasta un año de las moratorias concedidas se computará a partir del día del inicio del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de que se trate, detalla la Orden.

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