La principal modificación, según el Magrama, radica en la aplicación de la protección nacional transitoria, que es la disposición que adopta la autoridad competente del Estado miembro para proteger el nombre asociado a una solicitud de reconocimiento de una DOP e IGP, y que sólo surte efectos en el territorio nacional y no puede afectar al comercio interior de la Unión Europea.

    Una vez registrado el producto, o rechazada la solicitud por la Comisión Europea, esta protección nacional queda sin efecto.

    Así, el Real Decreto establece que, para los productos amparados por el Reglamento UE del Parlamento europeo y del Consejo, sólo se concederá la protección nacional transitoria a las nuevas solicitudes de DOP o IGP de productos agrícolas y alimenticios, pero no a la solicitud de una modificación del pliego de condiciones de las DOP o IGP ya reconocidas.

Las reconocidas que quieran cambiar el pliego de condiciones deben empezar de cero


    De esta forma, las DOP o IGP de productos agrícolas y alimenticios que ya estén reconocidas dentro de la UE y soliciten una modificación del pliego de condiciones no podrán comercializar los productos obtenidos bajo las nuevas condiciones hasta no recibir la aprobación y reconocimiento a esta modificación por parte de la CE.

    Por otro lado, en la norma se determina, en línea con los requisitos del Reglamento comunitario, una modificación en el plazo para la presentación de las declaraciones de oposición a solicitudes presentadas por otros Estados miembros o terceros países.

    Finalmente, la norma simplifica y clarifica, aunando dos artículos en uno, la tramitación administrativa de la comprobación y la publicidad de las solicitudes.

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