El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha fijado en 945 hectáreas la superficie de nuevas plantaciones de viñedo permitidas en 2021, con restricciones especiales en las Denominaciones de Origen Rioja, Txacolí y Ribera del Duero.
La superficie para nuevas viñas el año próximo corresponde al 0,1% de las hectáreas plantadas de viñedo en España a 31 de julio de 2020, según una resolución publicada este lunes 28 en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Precisa que el límite de nuevas plantaciones de vid en una campaña deberá ser superior al 0 % e inferior al 1% de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior al que se van a poner en disposición; el Gobierno lo fija siguiendo la recomendación de la Organización Interprofesional del Vino para las DO Rioja, Txacolí y Ribera del Duero..
Además, el BOE ha publicado otra resolución con limitaciones a nuevas viñas y restricciones a la solicitudes de permisos de replantación y de conversión de derechos de plantación en las denominaciones de origen protegidas (DOP) supraautonómicas para 2021.
En este caso, el Ejecutivo tiene en cuenta también peticiones de las propias denominaciones.
En el caso de la Denominación de Origen Calificada Rioja, establece que la superficie disponible para autorizaciones de nueva plantación en las zonas geográficas delimitadas por la denominación será, como máximo, de 0,1 hectáreas.
En esta Denominación, no se concederán solicitudes de autorizaciones de replantaciones de viñedo ni de conversión de derechos de replantación.
En la resolución incluye una limitación de 100 hectáreas a las autorizaciones de nuevas plantaciones de viña en la DOP Ribera del Duero.
Por su parte, en las DOP Txacolí de Bizkaia y Txacolí de Getaria establece limitaciones de 2 y 10 hectáreas, respectivamente, así como una restricción total a las replantaciones de viña o a la conversión de derechos de replantación.
El titular de la noticia induce a una interpretación falsa de las Resoluciones aprobadas. Por una lado están la limitaciones a nivel de Estado (0,1% de la superficie a 31 de julio de 2020).
Por otro las limitaciones y restricciones de las DOP que así lo hayan planteado. En este caso las de carácter supraautonímico (Rioja y Cava) que limitan NNPP y restrigen replantación y conversión no generadas en su propio territorio. Y por otro lado las DOP de ámbito territorial en una CCAA. En este caso dos de los txacolís aprueban limitaciones y restricciones (Vizcaya y Getaria) y otro txacolí (Álava) no.
En el caso de CyL, Rueda prorroga sus limitaciones y restricciones ya establecidas en 2019 y en el caso de la DOP Ribera del Duero, limita a 100 has. pero no restringe.
Un saludo