El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 8, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sendos reales decretos para adaptar la normativa nacional a las flexibilidades introducidas por la legislación comunitaria con el fin de ayudar a los viticultores y bodegas a afrontar las dificultades derivadas de la pandemia de la Covid-19, incluyendo prorrogar las autorizaciones de viñedo que vencían en 2021

Se trata de dos decretos que modifican el que regula el potencial de producción vitícola (1338/2018, de 29 de octubre) y el de medidas del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola (PASVE) 2019-2023 (1363/2018, de 2 de noviembre).

Con los cambios al decreto regulatorio del potencial de producción vitícola, se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de las autorizaciones de nueva plantación y de replantación que caducaban en 2020 y 2021. Con esta modificación se permite, además, que los titulares de las referidas autorizaciones de viñedo que no deseen beneficiarse de su prórroga puedan renunciar a ellas sin ser objeto de sanción administrativa. Para ello deberán comunicarlo antes del 28 de febrero de 2022 a la autoridad competente de la comunidad autónoma que la concedió.

Con el fin de evitar discriminación con los titulares de autorizaciones que en 2021 ya hayan renunciado a las autorizaciones que vencían en 2020, éstos podrán retractarse de su declaración anterior. A tal fin, deberán hacerlo por escrito antes del 28 de febrero de 2022, y beneficiarse de esta prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022.

Todas estas flexibilidades en las autorizaciones de viñedo se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021, lo que permitirá que la ampliación de la vigencia sea automática desde la entrada en vigor del Reglamento de Organización Común de Mercados el 7 de diciembre de 2021.

Con el fin de que la pandemia no mermase los derechos de los viticultores, la incorporación a los nuevos textos legislativos para la Política Agraria Común (PAC), cuya trasposición a la normativa nacional para su aplicación se ha aprobado hoy, fue defendida por España en Bruselas en las negociaciones para cerrar el correspondiente texto de la reglamentación europea.

TRANSICIÓN TRANQUILA PARA LAS AYUDAS DEL PASVE

El otro real decreto aprobado permitirá a los viticultores acceder sin incidencias a las ayudas del vigente Programa de Apoyo, garantizando una transición ordenada hacia la nueva Intervención Sectorial para el sector Vitivinícola adoptada en el marco de la nueva PAC. Así mismo, incorpora las flexibilidades aprobadas para 2022 por la Unión Europea (UE) por razón de la Covid-19 para las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos, de inversiones en bodegas, de cosecha en verde y de promoción en terceros países.

De esta forma se favorece el acceso a las ayudas a los viticultores y bodegas afectados por las incidencias causadas por la pandemia. Estas flexibilidades se aplicarán para  solicitudes de pago presentadas a más tardar el 15 de octubre de 2022.

Además introduce un periodo transitorio para poder pagar todas aquellas operaciones que se aprueben dentro del marco del PASVE 2019-20 con presupuesto de la nueva Intervención sectorial del sector vitivinícola dentro del Plan Estratégico de la PAC hasta 2025. Esta modificación afectará a todas las operaciones aprobadas antes del 31 de diciembre de 2022 y, como máximo, hasta el 15 octubre de 2025.

Esta regulación aprovecha para modificar también la demarcación del apoyo a las inversiones en bodegas en base a distintos fondos, medida que se introduce para establecer la posibilidad de que, desde el 1 de febrero de 2022 hasta la entrada en aplicación de la intervención sectorial de inversiones en vino prevista en el Plan Estratégico de la PAC para España, las solicitudes de ayuda se puedan  auxiliar con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Hay que considerar que el 31 de enero de 2022 finalizará el plazo de presentación de solicitudes de ayuda dentro del PASVE 2019-2023. Asimismo, se clarifica que la demarcación no será aplicable a las medidas establecidas con cargo al Instrumento Europeo de Recuperación (EURI).

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