Si bien la Ley de la cadena alimentaria ya confería a los inspectores su autoridad y capacidad para realizar controles e instruir expedientes sancionadores por incumplimiento de la norma, este Real Decreto completa y precisa las actuaciones de control de AICA, y refuerza el núcleo central de su actividad como es la inspección.
También establece la documentación necesaria de las inspecciones y las actas, la asistencia de asesores en las inspecciones, el lugar y tempo de las mismas, la toma de muestras, el deber de secreto, los derechos de los sujetos objeto de inspección y el registro de actuaciones.
Con el fin de agilizar la actividad de AICA, el Real Decreto determina para la finalización de las actuaciones el plazo máximo de seis meses, sin perjuicio de que, por circunstancias excepcionales o debido a la obstrucción de los controles por el inspeccionado, pueda prorrogarse este plazo por el Director de la Agencia.
El Real Decreto aporta, por tanto, transparencia e información a los operadores de la cadena alimentaria, ya que al publicarse los procedimientos de inspección de AICA, cualquier operador de la cadena puede saber que debe esperar de la actividad inspectora de la Agencia.
Ofrece igualmente seguridad jurídica al ciudadano, ya que determina los contenidos y límites de la actividad inspectora de la Agencia, clarificando a los operadores de la cadena los derechos y deberes de ambas partes.
También refuerza la coordinación institucional de la Agencia con los organismos competentes. Así, en el caso de que los inspectores de AICA detecten irregularidades en sus actividades de inspección, en temas que no sean competencia de la Agencia, se establece el mecanismo de traslado a las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).