Entre los nuevos  requisitos, el Real Decreto establece que se puede realizar el examen clínico de los animales de compañía dentro de las 48 horas previas al movimiento comercial, en lugar de las 24 horas que se exigía hasta la fecha.

      También contempla el modelo de certificado necesario para animales procedentes de explotaciones u de organismos, institutos o centros autorizados y actualiza las referencias a la normativa para desplazamientos no comerciales en vigor.

 

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