Entre los objetivos del Real Decreto están la regulación de los aspectos del Reglamento comunitario relativo a los abonos, la definición y tipificación de los productos fertilizantes y la garantía de que las riquezas nutritivas y otras características de estos productos se ajustan a la norma.

    A ello se suman la prevención de los riesgos para la salud y el medio ambiente, la regulación del registro para la inscripción de determinados productos.

    Para ello incluye aspectos como la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, su eficacia agronómica, su inocuidad para la salud y el medio ambiente, y los residuos utilizables en la fabricación de productos orgánicos.

    El Real Decreto, que deroga el hasta ahora vigente, presenta entre sus cambios más significativos, según el Magrama, la aclaración de conceptos sobre tolerancias, comunicaciones al registro, medidas de control o las disposiciones de los laboratorios competentes para la realización del control oficial.

    También establece la modificación de algunos parámetros de las condiciones de etiquetado, definiciones y usos concretos de algunos productos y elimina la obligatoriedad de obtener el certificado de fabricante; y para adaptar su contenido a los últimos avances técnicos, establece el procedimiento de modificación de sus anexos y de inclusión de nuevos tipos de fertilizantes.

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