El Fondo Español de Garantía Agraria (Fega) ha publicado los importes unitarios provisionales de las ayudas acopladas al vacuno de cebo correspondientes a la PAC 2021. Hay que recordar que en este sector las ayudas están diferenciadas en dos regiones y que el importe también varía dependiendo de si los animales se han criado en la misma explotación de nacimiento o no.

En la campaña 2021, el número de animales comunicados por las comunidades autónomas que cumplen los requisitos establecidos para percibir la ayuda asciende a 442.152, 1.688.302, 1.363 y 4.124, para cada uno de los cuatro sub-regímenes respectivamente.

En base a ello, se han establecido los siguientes importes unitarios provisionales:

27,586451 €/animal para los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento en la región España Peninsular.

15,055169 €/animal para los terneros cebados que proceden de otra explotación en la región España Peninsular.

66,764490 €/animal para los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento en la región Insular.

45,829291 €/animal para los terneros cebados que proceden de otra explotación en la región Insular.

No obstante, debe advertirse que en virtud de lo establecido en el artículo 59 del citado Real Decreto, el importe unitario de los distintos sub-regímenes de ayuda a los ganaderos descritos en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014, a percibir por los agricultores que no estén integrados en el Régimen simplificado de Pequeños Agricultores, debe determinarse teniendo en cuenta la dotación presupuestaria de cada uno de ellos, una vez descontada la parte de la dotación correspondiente al citado régimen simplificado en 2021

Con estos importes unitarios provisionales, se podrá realizar un primer pago de la ayuda asociada correspondiente, que no podrá superar el 90% del total a pagar, y siempre y cuando se hayan finalizado los controles administrativos y sobre el terreno.

Con posterioridad, las comunidades autónomas comunicarán de nuevo al Fega, antes del 30 de abril de 2022, el número total de animales determinados para el pago de la ayuda, con objeto de poder calcular el importe unitario definitivo a aplicar, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con este importe unitario provisional.

 

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