La ayuda se abonará por tonelada de remolacha azucarera de cuota que cumpla los requisitos establecidos legalmente (la remolacha debe tener como mínimo 13,5 grados polarimétricos y un porcentaje de tierra, corona y otros elementos externos incorporados a la raíz menor del 25 % y la caña de azúcar tendrá como mínimo, 10,6 grados polarimétricos) y que haya sido entregada, mediante contrato de suministro, en las industrias azucareras autorizadas para su transformación en azúcar de cuota.
La campaña 2012/2013 es la primera campaña en la que se concede la ayuda del Programa para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera del artículo 68.
Los requisitos para la concesión de esta ayuda se establecen en la Sección 6ª del Capítulo I del Título V del Real Decreto 202/2012 (Artículos 57 a 59).