Para ello se establece la obligación para los compradores de leche cruda de oveja y cabra de presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la sede social  una declaración donde se contabilicen todas las cantidades de leche suministradas por los productores y, en su caso, las compradas a los operadores en el mes inmediatamente anterior.

    Estas declaraciones deberán realizarse hasta el día 20 inclusive de cada mes. Los encargados de realizar las declaraciones serán los agentes del sector lácteo inscritos en el registro de la base de datos de letra Q.

     Igualmente, los productores que destinen toda o parte de su producción a la venta directa de leche o a la elaboración de productos lácteos de oveja y cabra en la explotación, quedarán obligados a presentar una declaración anual ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada su explotación. La declaración se deberá entregar antes del día 20 de enero, inclusive, del año siguiente.

    La información obtenida de las declaraciones de entregas de la leche cruda de ovino y caprino permitirá tanto cotejar la obligatoriedad del empleo de contratos en las relaciones comerciales, como establecer la cuantía de las ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los ganaderos de ovino del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009, al diferir la intensidad de la ayuda en función de la aptitud productiva de las explotaciones. 

    Con ello se pretende, garantizar una mayor transparencia y una mayor confianza para toda la cadena de producción de leche cruda de oveja y cabra, permitiendo examinar, además, el grado de implantación en el sector de los contratos obligatorios. 

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