El Real Decreto fijó que la autorización de los grupos de catadores se efectuara por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y, para las importaciones y exportaciones, por los de la Administración central, que además coordinarán los controles y designarán el Laboratorio Nacional de Referencia.

     El Constitucional ha argumentado que los apartados impugnados no merman las competencias de Cataluña y que el papel de la Administración central para autorizar los paneles se restringe a su ámbito competencial.

     En la sentencia, el Tribunal ha señalado que el sistema de control del Real Decreto opera sin menoscabar las responsabilidades encomendadas a las autonomías.

     Ha subrayado que las Comunidades Autónomas "no quedan marginadas" del sistema de coordinación y control, porque participan en la comunicación al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre los paneles y en su evaluación.

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