En todo caso, puntualiza que sin entrar a "respaldar la opción en términos de oportunidad ni de acierto político, debemos convenir en que satisface las exigencias de un control externo que tenga presente el principio de cautela".
El recurso de la Generalitat también ponía en duda el uso de la fórmula del real decreto, que a su juicio se reserva para medidas urgentes, lo que el Constitucional no comparte por considerar que está justificado "en la necesidad imperiosa de suministrar agua a las cuencas deficitarias" de la cuenca mediterránea.
El preámbulo del real decreto derogatorio expresa, "en ocasiones con sumo detalle", las razones "que avalarían el recurso a este tipo de legislación provisional de urgencia", concluye el Alto Tribunal, que puntualiza que no está entre sus funciones "entrar a valorar la bondad técnica" ni la oportunidad de las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar las deficiencias hídricas de esta zona.
"Fuera cual fuese la opción que en materia de política hidráulica sostuviera" el Gobierno que salió de las elecciones de 2004, "su materialización sólo era posible previa modificación del panorama legislativo" en materia hídrica, donde la ley del PHN tenía un papel "muy principal".
El Constitucional se declara incompetente para pronunciarse "sobre las bondades técnicas o idoneidad de la norma para alcanzar los fines expresamente perseguidos, como tampoco apuntar ni valorar la eventual existencia de alternativas más apropiadas".
En cuanto a la supresión del canon del trasvase que llevaba aparejada la derogación del PHN, la califica de "lógica", ya que este impuesto "estaba inextricablemente unido" a la construcción de las infraestructuras para la realización del trasvase del Ebro e insiste en que la ejecución de estas obras era "el único título que legitimaba la exacción del tributo".