El Gobierno impugnó la ley cántabra el 27 de enero y el Constitucional admitió a trámite el recurso el 11 de febrero. Automáticamente, la norma impugnada quedó suspendida cautelarmente en su vigencia y aplicación. Pero Cantabria solicitó el levantamiento de la suspensión y al estudiar esa petición el TC vio factible resolver directamente el fondo del asunto, lo que ha hecho con una ponencia del magistrado Andrés Ollero, según informa Maria Peral en www.elmundo.es.

    Es la primera vez que el TC se pronuncia sobre el fracking en una sentencia que permitirá decidir sobre conflictos similares planteados en otras comunidades autónomas, entre ellas La Rioja y Navarra. En el caso de Cantabria, el conflicto entre el Gobierno autonómico, presidido por Ignacio Diego (PP), contra el Gobierno Mariano Rajoy, también del PP, se ha saldado a favor del Ejecutivo central.

    La ley cántabra anulada por el TC fue aprobada por los tres partidos con representación en el Parlamento autonómico. Desde 2011, Cantabria acumula seis permisos de exploración de hidrocarburos con vistas a la extracción de gas pizarra mediante la técnica de fractura hidráulica, que ha generado una fuerte polémica social. Cinco permisos fueron concedidos por el Ministerio de Industria y uno por el anterior Gobierno autonómico, presidido por el socialista Miguel Ángel Revilla.

    Según los expertos, la cuenca vascocantábrica, que abarca territorios del País Vasco, Cantabria y Castilla y León, cuenta con un gran potencial de gas pizarra.

Las CCAA sólo puede tener voz propia en los informes medioaambientales previos

    La ley autonómica prohibía el fracking argumentando que esta técnica "plantea en la actualidad interrogantes tanto desde el punto de vista de la salud como desde la perspectiva de la protección medioambiental, fundamentalmente por la posibilidad de que con la utilización de esta técnica pueda producirse contaminación en los acuíferos subterráneos dada la inyección de productos tóxicos y contaminantes que resultan necesarios para su utilización".

    Fuentes del TC explicaron que corresponde a la Administración General del Estado otorgar las autorizaciones y permisos relativos a hidrocarburos cuando afecten al ámbito de más de una comunidad. Para el Constitucional, las competencias autonómicas no pueden ejercerse de forma que vacíen las del Estado, como sucede en este caso con la prohibición del fracking establecida por Cantabria.

    El TC ha tenido en cuenta que la legislación estatal prevé de forma expresa la obligación de someter los proyectos de fracking a una previa declaración de impacto ambiental favorable, por lo que las competencias autonómicas pueden ejercerse sin limitar las estatales ante cada autorización concreta.

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