La Junta, en este recurso que se remonta a 2006, reprochaba a los preceptos impugnados "un exceso en la regulación de lo básico, de manera que se estaría privando a la Comunidad de su competencia para dictar la legislación de desarrollo en materia de montes y del ejercicio de otras competencias concurrentes en dicho ámbito".
El Constitucional establece, entre otros argumentos, que "no basta la mera invocación formal de los preceptos en la demanda o, incluso la existencia en la misma de una solicitud expresa de su declaración de inconstitucionalidad".
"Sino que es preciso, además, que en el cuerpo del recurso se contenga la argumentación específica o razonamientos que fundamenten la presunta contradicción", explica al respecto.
Además, el Tribunal argumenta que "resulta título competencial más específico y, por ello, prevalente, el que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales".
La prohibición del cambio de uso en terrenos incendiados "encaja sin dificultad en el ámbito de la competencia estatal", por lo que el Estado "puede condicionar las competencias sectoriales de las comunidades", añade.
Por ello, "no se invade la competencia autonómica exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo".
"La prohibición no pretende regular los usos ni fijar las prohibiciones del conjunto de terrenos forestales, sino que se circunscribe a un régimen específico de protección, aplicable únicamente a terrenos incendiados, con la finalidad de garantizar a largo plazo su regeneración", agrega.
El Tribunal sostiene que "el precepto no desemboca en un vaciamiento de la competencia autonómica de desarrollo legislativo y ejecución, pues el plazo de treinta años opera como un mínimo que puede ampliarse por las comunidades".
Sobre limitaciones a la circulación motorizada, considera que "revisten carácter básico en el ámbito de la competencia estatal, sin que deje dudas sobre el margen de decisión que se abre a las comunidades para autorizar el tránsito abierto motorizado en determinadas circunstancias", como el riesgo de incendio.
La sentencia incide en que "es claro que la previsión protectora, por tratarse de una regulación puntual y no integrarse en una disciplina general de la protección civil, no impide que la Comunidad dicte normas complementarias en esta materia, con que queda intacta la citada competencia de desarrollo legislativo".
"La previsión legal no establece por sí misma límites de acceso a zonas en las que concurra un alto riesgo de incendio, sino que prevé la posibilidad de que las comunidades lleven a cabo dicha limitación si lo estiman oportuno", apunta.