El Congreso de los Diputados ha aprobado una nueva modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria que incluye la prohibición de la venta a pérdidas en todos sus eslabones, incluyendo al consumidor final.
La comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado con capacidad legislativa plena este proyecto de Ley que permite adaptar la legislación nacional a la Directiva Europea relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario.
Su tramitación parlamentaria continuará ahora en el Senado donde los grupos políticos tendrán una nueva oportunidad para modificar algunos aspectos.
De esta forma elCongreso se hace eco de la petición de las asociaciones agrarias, ASAJA, COAG y UPA, en representación de la producción; Cooperativas Agroalimentarias España, FIAB y PROMARCA en nombre de la Industria y ASEDAS, como distribución, reclamaran de forma conjunta a los grupos políticos la prohibición de venta a pérdidas. Sin embargo, la propuesta ya cuenta con las primeras críticas, ya que desde Unión de Uniones se destaca que «no hay garantía ninguna de efectividad para limitar los abusos y competencias desleales». En este sentido, consideran que «si no hay elementos para que se cumpla, lo que se ha aprobado de venta a pérdidas es otro brindis al sol como la referenciación de precios a costes de producción que se aprobó en marzo del año pasado»,
La Cámara Baja ha aprovechado para hacer una revisión de esta ley que nació en 2013 y que fue modificada en febrero de 2020 para prohibir la venta a pérdidas, esto es, por debajo de los costes efectivos de producción, y se obligó a incluir en los contratos la indicación de que el precio pactado cubría dichos costes.
Ahora, el texto aprobado va más allá y detalla aspectos para todos los eslabones, como que la distribución no podrá aplicar ni ofertar un precio de venta al público inferior al precio real de adquisición del mismo.
El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior tendrá la consideración de venta desleal sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
UNO DE LOS FACTORES DEBERÁ SER EL COSTE EFECTIVO DE PRODUCCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DEL CONTRATO
No se reputarán en esta prohibición de la venta a pérdidas como desleales las ventas con pérdidas al público de los alimentos o productos alimenticios perecederos que se encuentren en una fecha próxima a su inutilización siempre que se proporcione información clara de esta circunstancia a los consumidores.
Además, en ningún caso las ofertas conjuntas a los obsequios a los compradores podrán utilizarse para evitar la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo
El operador que realice la venta final del producto al consumidor no podrá repercutir a ninguno de los operadores anteriores su riesgo empresarial derivado de su política comercial en materia de precios ofertados al público.
También se ha presentado una enmienda transaccional por la que los factores a emplear para determinar el precio del contrato alimentario podrán ser, entre otros, la evolución de la situación del mercado, el volumen entregado y la calidad o composición del producto.
En todo caso, uno de los factores deberá ser el coste efectivo de producción del producto objeto del contrato, calculado teniendo en cuenta los costes de producción del operador efectivamente incurridos.
La determinación del coste efectivo habrá de realizarse tomando como referencia el conjunto de la producción comercializada para la totalidad o parte del ciclo económico o productivo, que se imputará en la forma en que el proveedor considere que mejor se ajusta a la calidad y características de los productos objeto de cada contrato.
El resto de transaccionales abordan asuntos relativos a los registros de los contratos o secretos empresariales.
El proyecto para la prohibición de la venta a pérdidas contiene un nuevo artículo que establece detalles de prácticas comerciales desleales así como algunos cambios en las infracciones leves y graves y en las sanciones establecidas.
Al proyecto de Ley se habían presentado más de 300 enmiendas parciales pero finalmente sólo han sido aprobadas cerca de 40, entre ellas, una para que los agricultores no tengan que firmar y declarar públicamente sus costes de producción, aunque se los tengan que pagar.
Se ha conseguido introducir otra para que los contratos detallen, en su caso, las categorías y referencias contratadas y podrán prever la posibilidad de que las categorías o referencias objeto de adquisición se concreten con la orden de pedido.
Se añade el canal Horeca en determinadas circunstancias al ámbito de aplicación de la Ley para hacerla más efectiva y el Observatorio de la Cadena Alimentaria tendrá que elaborar, publicar y actualizar periódicamente índices de precios y de costes de producción mediante el empleo de los criterios que reglamentariamente se determinen.
Los parlamentarios han acordado una disposición para sacar al plátano de Canarias del sistema sancionador al que le exponía la ley.
el congreso no es culpable, son las distribuidoras, los consumidores que no les importa nada la procedencia y por supuesto de los acuerdos con terceros paises de la ue
El congreso es el principal responsable de la venta a perdidas cargando impuestos de un 60 y 70% a los insumos (combustibles, fitosanitarios, fertilizantes e impuestos verdes y multiplicación de semillas…)
Así mismo es pues está la ley pues está la trampa
¿Qué tiene que ver? Cuando compras un producto para venderlo después, debes tener en cuenta todos los gastos, incluyendo impuestos, para poner el precio final de venta. Lo que tú mencionas solo sirve para quejarse de un precio caro, pero no para defender las ventas a pérdidas.