La aprobación por el Pleno del Congreso de la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que en realidad se ha convertido en una ley ómnibus que abarca más temas y cuestiones relacionadas con el sector agrario que lo que realmente propone en su enunciado, incluye dos importantes medidas legislativas que van a influir en el sector agrario: la aprobación de la doble tarifa eléctrica para el campo y la regulación para que agricultores y ganaderos puedan realizar contratos temporales de hasta 120 días durante las campañas agrícolas.

Respecto a la doble tarifa, va a permitir incorporar mejoras en materia energética largamente reivindicadas. Ahora, los titulares de explotaciones agrarias ya sean autónomos, empresas, cooperativas agrarias o comunidades de regantes, podrán disponer de dos potencias eléctricas diferentes durante un periodo de 12 meses. Esta flexibilidad permitirá ajustar los costes energéticos a las necesidades reales de cada explotación, facilitando la gestión mediante una simple comunicación telemática o telefónica con el suministrador eléctrico.

Esta medida va a contribuir significativamente a la reducción de costes y aporta mayor flexibilidad operativa al sector y ha sido un caballo de batalla de todas las organizaciones agrarias desde hace años. De hecho, incluso se llegó a presentar por parte de Unión de Uniones de una demanda de ejecución de sentencia en el recurso contencioso administrativo sobre la obligación del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) de desarrollar un contrato de acceso eléctrico para regadío con la doble tarifa eléctrica para el campo, tras agotarse el plazo otorgado por el Tribunal en su Sentencia, sin que la misma se haya cumplido hasta el momento.

Respecto a la contratación, desde ASAJA se valora muy positivamente que se haya aprobado una enmienda clave en la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Esta modificación permite a agricultores y ganaderos realizar contratos temporales de hasta 120 días durante las campañas agrícolas, dotando así al sector de una herramienta fundamental para adaptarse con seguridad jurídica a las circunstancias cambiantes propias del campo. Hasta la fecha no se contemplaba ni la temporalidad y ni la estacionalidad del sector agrario, pese a que la organización agraria llevaba años reclamándola.

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