Durante la reunión, en la que participaron el secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, el subsecretario de Estado, Pedro Llorente y el director general de la Inspección, José Ignacio Sacristán, los representantes de la Mesa insistieron en la necesidad de lograr que el Ministerio atienda sus demandas.

     Según ha indicado la Mesa, el Ministerio ha accedido a considerar rehala deportiva a aquella que no cobra cantidad alguna por su labor en el campo o a la que no supere el sueldo mínimo interprofesional (9.030 euros).

     No será necesario que este tipo de rehala se dé de alta en régimen alguno de la Seguridad Social, un aspecto que se considera positivo por parte del sector, mientras que las que superen esa cantidad deberán darse de alta en el régimen de autónomos, según plantea el Ministerio.

     El punto de desencuentro sigue siendo el hecho que esa cantidad del sueldo mínimo interprofesional se aplique o no de forma prorrateada a los doce meses del año. Según la Mesa, de ser así cualquier rehala que superara los 752,80 de ingresos por propinas cada mes de la temporada tendría que darse de alta.

     Ante esta situación, los representantes de la Mesa, tal y como ya habían realizado por escrito en numerosas ocasiones, han solicitado que esta cifra de 752,8 euros sea referida a ingresos netos, es decir cómputo de la diferencia de ingresos y gastos.

     Al respecto, Tomás Burgos se comprometió a dar una contestación a la Mesa antes de que comience la temporada cinegética. En el caso de que el Ministerio acepte esta propuesta, todas aquellas rehalas cuyos beneficios no superen los 752,8 euros no tendrían por qué darse de alta en el régimen de autónomos.

     Si no es aceptada, esa cifra habría que aplicarla a ingresos brutos, con lo que el perjuicio para el sector cinegético sería mucho mayor y haría muy difícil el desarrollo de la montería tradicional en España, como han transmitido los miembros de la Mesa al secretario de Estado.

     La Mesa ha calificado de "muy positivos" los dos aspectos relacionados con aquellos rehaleros que reciben una prestación por desempleo o por jubilación. Así, el cobro de una prestación por jubilación será compatible con la labor de rehalero, en tanto que si el rehalero no superase los ingresos el sueldo mínimo interprofesional (pendiente si netos o brutos), no afectaría a su pensión de jubilación.

     En cuanto a los parados, se abre una nueva vía que desde el Ministerio se dará a conocer en los próximos días, cuando se decida sobre la interpretación del sueldo mínimo interprofesional.

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