EFE.- El texto del Plan Hidrológico, consultado por Efe, recoge los objetivos medioambientales, el régimen de los caudales ecológicos y el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.
En este documento también se refleja la prioridad y compatibilidad de los usos del agua y cómo deben considerarse las dotaciones de agua para uso de abastecimiento de población, agropecuario, industrial y otros usos.
Además, el texto define los sistemas de explotación de recursos hídricos, cómo debe ser la utilización del dominio público hidráulico y como se regirán las autorizaciones, concesiones y explotación de las aguas subterráneas.
Igualmente contempla las medidas de protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas que adoptará la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) como órgano gestor de la cuenca.
El Plan del Guadiana hace especial hincapié en el objetivo de evitar el deterioro del estado cuantitativo del agua y favorecer el cumplimiento de los objetivos medioambientales para alcanzar el buen estado de las masas de agua subterránea sometidas a una importante presión extractiva.
Por este motivo, el Plan establece los recursos máximos de agua que estarán disponibles cada año en las diferentes masas de agua.
Así, en la zona oriental de la cuenca, en donde en gran parte los acuíferos se encuentran en mal estado de conservación, se contempla para el acuífero de la Mancha Occidental I, una extracción máxima de 91,2 hectómetros cúbicos al año, mientras que en el acuífero de la Mancha Occidental II se establece un máximo de 106,2 hectómetros.
En el caso de ambas masas de agua subterránea, según recoge el Plan, los programas de actuación podrán contemplar regímenes de explotación plurianuales en función del estado de las mismas.
El Plan del Guadiana, por otro lado, contempla las extracciones máximas en las masas de agua del Campo de Montiel y Sierra de Altomira, que se fijan, respectivamente, en 9 y 26 hectómetros cúbicos máximos al año.
En el caso del Campo de Montiel, la adaptación del régimen de extracción tendrá en cuenta las secuencias climáticas, de tal modo que para en verano -de junio a septiembre- las extracciones podrán ir de 3 a 10 hectómetros cúbicos pero en el periodo anual podrán ser de entre 5 y 17 hectómetros.
En años extraordinariamente secos se podrán disminuir los mínimos de verano hasta 1,5 hectómetros y el mínimo anual hasta 4 hectómetros, y en los años extraordinariamente húmedos se podrá ampliar el límite máximo anual hasta 28 hectómetros cúbicos.
Por otro lado, el Plan determina la asignación de recursos destinados a la recuperación de las Tablas de Daimiel, estableciendo que para la conservación de este espacio natural podrían derivarse aportes externos desde el trasvase Tajo-Segura, cuyo volumen no será superior a 50 hectómetros cúbicos en diez años.
Asimismo, el Plan Hidrológico fija que cuando la situación de los niveles hídricos de las Tablas de Daimiel lo requiera, y previa petición del órgano gestor del mismo, se podrán otorgar autorizaciones especiales destinadas a mantener los niveles hídricos mínimos en el Parque Nacional hasta un máximo de 10 hectómetros cuales.
Procederá de la masa de agua subterránea Mancha Occidental I desde las captaciones ejecutadas al efecto en el entorno del Parque.
Esto se podrá realizar sin menoscabo de los 2 hectómetros cúbicos que se puedan aportar al Parque procedentes de la adquisición de derechos de agua de aprovechamientos subterráneos situados en las proximidades.