Estas zonas son la comarca de Candeleda (Ávila) y de Sequeros (Salamanca); dentro de la provincia de Cáceres, en las comarcas de Valencia de Alcántara, Coria y Plasencia y, dentro de la propia comarca de Cáceres, los municipios de Garrovillas, Hinojal, Monroy, Santiago de Campo y Talaván.
También en la comarca cacereña de Navalmoral están afectados por esta norma numerosos municipios, entre ellos, Aldeanueva de la Vera, Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo o Navalmoral de la Mata.
En Toledo, el municipio de San Bartolomé de las Abiertas; la comarca de Oropesa; los municipios de Azután, Navalmoralejo, Adeanueva de Barbarroya, Belvís de la Jara y Alcaudete de la Jara, en la comarca de Belvís de la Jara, y varios municipios de la comarca de Talavera de la Reina, entre ellos la propia Talavera, Almendral de la Cañada, Hinojosa de San Vicente, o Mejorada.
Recoge que la vacunación frente al serotipo 4 del virus de los animales de las especies ovina y bovina mayores de 3 meses de edad es obligatoria en el caso de que dichos animales se ubiquen en la zona restringida frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul. Ambas vacunaciones se realizarán con anterioridad al 31 de julio de 2014.
Sin perjuicio de esas dos normas de vacunación, la autoridad competente, según recoge el BOE, podrá aplicar programas vacunales obligatorios especiales en determinadas explotaciones que considere de riesgo especialmente alto para la transmisión del virus de la lengua azul.
La nueva Orden detalla también los requisitos que tiene que cumplir el titular de los animales en caso de que desee vacunarlos a pesar de encontrarse en una zona donde no sea obligatorio.