El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica dos órdenes en las que se precisan las condiciones para las líneas de seguros a los cultivos de las explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos y las hortalizas al aire libre del ciclo primavera-verano, en ambos casos, en el ámbito de la Península y Baleares.

La Orden APM/13/2018, relativa al seguro de explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos, comprende las producciones de acelga, achicoria, apio, baby-leaf, berza, borraja, brócoli, coles de bruselas, col-repollo, coliflor, escarola espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales, kale, lechuga y romanesco.

A estas hay que añadir otros cultivos de plantas aromáticas como la ajedrea, albahaca, cebollino, cilantro, comino, eneldo, estragón, hierbabuena, mejorana, menta, mostaza, orégano, romero, tomillo, perejil liso y rizado, y otras.

La Orden APM/14/2018, por su parte, define las condiciones para realizar los seguros a hortalizas al aire libre del ciclo primavera-verano como la achicoria-raíz, alficoz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, melón amargo, nabo, okra, pepinillo, pepino, pimiento, puerro y rábano.

A estas producciones hay que añadir los de remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria cultivadas al aire libre excepto para el riesgo de ahuecado en sandía, en el que se cubren sólo los daños en calidad, y para el riesgo de virosis en tomate de industria, en el que se cubre la reposición y el levantamiento del cultivo.

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