Los regantes españoles mantendrán la posibilidad de cambiar de potencia eléctrica contratada en un plazo inferior a doce meses, tras la prórroga de esta medida de flexibilización en la contratación del suministro eléctrico recogida en el real decreto-ley de medidas económicas para apoyar a la ciudadanía y a los sectores económicos españoles publicado este jueves 27 en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Real Decreto-ley mediante el que se prorrogan varias medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo y se aprueban otras nuevas en materia fiscal energética y social, recoge en su artículo 22 la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2024, de la posibilidad de cambiar las potencias contratadas en el suministro eléctrico en un plazo inferior a 12 meses, lo que resulta particularmente beneficioso para los regantes, al permitirles adaptarse a su patrón de consumo estacional sin coste.

Esta medida de flexibilización de los contratos de suministro de energía eléctrica es una demanda histórica de los regantes a las distintas administraciones. Ha sido este Gobierno el que finalmente la puso en marcha, por primera vez, en el último trimestre de 2022, y se ha mantenido de forma temporal desde entonces.

De esta forma, es la Administración General del Estado la que asume el coste de los cambios de potencia que permiten al regadío reducir los gastos derivados del uso de energía eléctrica y adaptar la potencia a la época de riego.

La disminución de costes que implica esta medida repercutirá directamente en la agricultura de regadío que utiliza energía eléctrica. Los regadíos representan en España el 22,1% de la superficie agraria útil (SAU), algo más de 3,7 millones de hectáreas, según los últimos datos de la Encuesta sobre Superficie y Rendimientos de Cultivo (ESYRCE) 2023, que publica anualmente el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

El real decreto-ley publicadorecoge, además, en su artículo 1 la prórroga del IVA al 0%, hasta el 30 de septiembre, de los alimentos básicos: leche, pan, harinas, frutas, verduras hortalizas, legumbres, cereales, quesos y huevos, a los que se suma también el aceite de oliva.

Otra medida que también beneficia al sector agroalimentario es la relativa a las industrias electrointensivas, recogida en el artículo 22, ya que se prorroga el mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de estas empresas, con una reducción del 80 % por ciento de los peajes soportados por los consumidores electrointensivos.

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