La norma determina que serán organizaciones profesionales agrarias más representativas las que obtengan, al menos, un 15 % de los votos válidos emitidos en consulta en todo el Estado y, además, por lo menos un 5% en seis comunidades autónomas.
En el documento, destaca también la inclusión del denominado capítulo IV, por el que se regula el Consejo Agroalimentario del Estado como un órgano colegiado consultivo.