EFE.- Esta medida, que aprobó el viernes el Consejo de Ministros, empezó a utilizarse en la última década por parte de algunas administraciones de forma voluntaria para los agricultores.

Esta figura, que se incorpora al ordenamiento jurídico español, tiene como finalidad reconocer y, en consecuencia, retribuir al titular de la explotación por las externalidades positivas, no remuneradas por el mercado, que dicha explotación genera.

Estas externalidades son los efectos generados que repercuten favorablemente sobre bienes o fines de carácter público, al margen del interés o beneficio que puedan suponer para la propia explotación y que, a su vez, contribuyen a la mejora de aspectos económicos, sociales o ambientales del territorio.

Las explotaciones susceptibles de suscribir contratos territoriales son las de naturaleza agrícola, ganadera, forestal o cinegética.

Con esta normativa, se busca orientar los contratos territoriales hacia finalidades como evitar la despoblación del medio rural o implantar una actividad agraria multifuncional que contribuya a la vertebración y reforzamiento de la cadena de producción, transformación y comercialización de bienes o servicios.

El Real Decreto prevé que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) elabore un informe nacional sobre el estado de implicación de esta medida cada año.

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