Un abogado general del Tribunal de Justicia de la UE respaldó este jueves los argumentos de Nador Cott Protection, propiedad de la familia real marroquí y titular de una variedad de mandarina protegida, frente a un agricultor murciano que se niega a pagar «royalties» por cultivar ese cítrico.

En sus conclusiones presentadas este jueves, el abogado considera que el titular de una variedad vegetal conserva el derecho a ejercitar las acciones que prevé el Reglamento sobre protección comunitaria de las obtenciones vegetales por los actos que han tenido lugar en los últimos tres años.

El caso se refiere a un litigio que implica a la sociedad José Cánovas Pardo, que desde 2006 explota una plantación de unos 4.500 mandarinos de la variedad Nadorcott en una parcela de la localidad de Alhama de Murcia (Murcia).

Las dos sociedades que gestionan los derechos de la empresa licenciataria de los mandarinos Nadorcott -hasta 2008 la sociedad Gestión de Licencias Vegetales (Geslive) y luego la sociedad Club de Variedades Vegetales Protegidas- enviaron distintos requerimientos a la sociedad Pardo para que cesara en la explotación de esa variedad vegetal.

En 2011, la sociedad Club de Variedades Vegetales Protegidas pidió ante un juzgado diligencias preliminares y presentó una demanda contra la sociedad Pardo, para que se declarara la infracción de los derechos sobre la variedad Nadorcott desde febrero de 1996 hasta el mismo mes de 2006, así como en el periodo posterior a esa fecha y hasta el cese.

También solicitó la condena al pago de una indemnización de 17.500 euros más IVA.

En particular, pidió que se condenara a la sociedad Pardo a dejar de explotar la variedad sin autorización del titular y a eliminar y, en su caso, destruir cualquier material vegetal de esta variedad que se encontrara en su poder y a pagarle una indemnización que ascendía a 35.000 euros más IVA.

El juzgado desestimó esta demanda alegando que había expirado el plazo de prescripción de tres años previsto en el Reglamento, pues el titular conocía los actos de explotación realizados por la sociedad Pardo al menos desde octubre de 2007.

UN LARGO LITIGIO JUDICIAL: AUNQUE LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL NO SON VINCULANTES, LA CORTE EUROPEA LAS SIGUE EN CERCA DEL 80% DE LOS CASOS

La sociedad Club de Variedades Vegetales Protegidas recurrió ante la Audiencia Provincial de Murcia, que declaró que la prescripción afectaba solo a los actos de explotación realizados más de tres años antes de la adopción de las diligencias preliminares.

La sociedad Pardo recurrió ante el Tribunal Supremo cuestionando esa interpretación y este a su vez se dirigió a la Justicia europea para que aclarara el asunto.

En sus conclusiones, el abogado dice que cuando se habla de prescripción en el Reglamento comunitario, hay que considerar por separado los actos que vulneran los derechos del titular y comprobar si el plazo de prescripción de tres años ha expirado respecto de cada uno, algo que corresponde hacer al juez nacional.

Interpretar que la caducidad del plazo de tres años hace prescribir todos los actos que vulneran los derechos del titular, con independencia de la fecha en que se realizaron, podría dar lugar a una solución paradójica, dice el abogado general.

En particular, dice, afectaría a cualquier infracción futura en el marco de un comportamiento que el titular de los derechos haya conocido desde hace más de tres años.

Si se siguiera esta interpretación en el caso planteado ante el Supremo, el hecho de el titular haya dejado transcurrir un plazo de tres años desde el primer requerimiento bastaría para que perdiese toda posibilidad de hacer valer sus derechos, incluso en el futuro si ese comportamiento se prolonga en el tiempo, añade.

Aunque las conclusiones del abogado general no son vinculantes, la corte europea las sigue en cerca del 80 por ciento de los casos.

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