Independientemente del encaje que tenga cada línea en un grupo de reaseguro u otro, se establecen las excepciones de los módulos y riesgos o garantías que, estando en una línea que pertenezca a un determinado grupo de reaseguro, dicho módulo, riesgo o garantía pertenezca al otro grupo de reaseguro.

     Entre los seguros de producciones agrarias afectadas por la norma figuran el de explotaciones de cereza, forestales, de producciones tropicales y subtropicales, para uva de mesa, para cultivos agroenergéticos, entre otros.

     Respecto a los seguros de producciones ganaderas, dentro de los de explotación, destacan los de ganado vacuno, reproductor y de recría, vacuno de cebo, vacuno de lidia, ganado equino, ganado aviar de carne, ganado porcino, apicultura, truchas, así como el seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo.

     Entre los seguros de retirada y destrucción de las producciones ganaderas figuran, por citar alguno, el de la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de bovinos muertos en la explotación o el que cubre a animales no bovinos.

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